Sistemas de seguridad para bancos y entidades financieras
Máxima exigencia normativa, tecnología de alto grado y vigilancia presencial para entidades bancarias.
Bancos y entidades financieras, máxima exigencia normativa y seguridad integral
Los bancos y entidades financieras son los establecimientos con mayor nivel de exigencia en materia de seguridad privada de toda la legislación española. La Ley 5/2014 de Seguridad Privada y sus reglamentos de desarrollo establecen para ellos una serie de requisitos específicos —muchos de ellos ineludibles— que van desde los sistemas técnicos de detección hasta la presencia obligatoria de vigilantes de seguridad acreditados.
En NPS Seguridad ofrecemos soluciones de seguridad integrales para bancos y entidades financieras, con la experiencia, la certificación y la capacidad técnica necesarias para abordar proyectos de esta exigencia y complejidad.
Solución integral de NPS Seguridad para entidades bancarias
Las entidades de crédito, incluyendo bancos y cajas de ahorro, están obligadas a contar con un departamento de seguridad encargado de gestionar y estructurar la protección de toda la entidad bancaria o de crédito. En caso de que surjan impedimentos en su conexión,
Si por impedimentos de carácter técnico esta conexión no fuese viable, durante el tiempo de incidencia, se exigirá la contratación de servicio de vigilantes de seguridad.
Sistema de Alarma y Detección (Conectado a CRA)
Es obligatorio disponer de dispositivos de captación, procesamiento y almacenamiento de imágenes conectados permanentemente a una CRA para registrar cualquier actividad delictiva que atente contra la integridad del personal, los clientes o el patrimonio de la oficina.
Botón de pánico
Pulsadores u otros medios de accionamiento simplificado y oculto, distribuidos en las áreas operativas de las instalaciones para ser operados sin movimientos sospechosos ante situaciones de coacción o asalto.
Alarmas de intrusión con aviso a CRA 24/7
Soportes gráficos y visuales destinados a comunicar de forma clara la seguridad vigente en el establecimiento. Deberán detallar la presencia de un sistema permanente de captación y registro de imágenes que graba de forma continua la actividad del recinto para garantizar la seguridad de los empleados y clientes.
Control de accesos y zonas restringidas
Deben integrar obligatoriamente mecanismos avanzados de control de acceso, los cuales incluyen dispositivos de bloqueo temporal y sistemas de apertura automática retardada para impedir la extracción inmediata de los fondos custodiados.
Asimismo, cuando el peso de la caja fuerte sea inferior a los 2.000 kilogramos, se debe anclar obligatoriamente al suelo o a los muros perimetrales mediante estructuras de hormigón armado, evitando así cualquier intento de extracción o desplazamiento forzado del equipo.
Control de accesos y zonas restringidas
Las medidas de seguridad exigidas para los cajeros automáticos dependen de su ubicación y deben cumplir los requisitos establecidos por la normativa vigente.
- Vestíbulo del establecimiento:
o Puerta blindada con acristalamiento de seguridad certificado y sistema de bloqueo interior
o Sistema de apertura retardada en el acceso al depósito de efectivo, con bloqueo temporal y control exclusivo por el personal de seguridad autorizado.
o Detector sísmico en la parte posterior del cajero para detectar intentos de perforación o sabotaje.
- Fachadas o perímetros interiores de un inmueble:
o Apertura retardada del compartimento de efectivo, con bloqueo programado y acceso restringido exclusivamente al personal de seguridad autorizado.
o Sensor sísmico capaz de detectar intentos de perforación, manipulación o ataques sobre el cajero.
- Interior de edificios, locales o inmuebles:
o Se exime de las medidas de seguridad cuando se disponga de protección armada permanente. La única exigencia será su anclaje a la pared o al suelo, siempre y cuando su peso total sea menor a dos mil kilogramos.
- Espacios abiertos:
o Las terminales instaladas fuera del inmueble deberán disponer de una cabina anclada al suelo y mantener el mismo nivel de protección que los cajeros situados en el vestíbulo de la entidad.
Control de accesos y zonas restringidas
El sistema de seguridad debe incorporar cierre automático fuera del horario comercial, apertura retardada durante la atención al público. En el caso de las cámaras con compartimentos de alquiler, es obligatorio disponer de un sistema de detección de agresiones operativo las 24 horas.
Las puertas de emergencia podrán quedar exentas de los sistemas de temporización o bloqueo, siempre que sus llaves permanezcan custodiadas en una sucursal cercana de la misma entidad.
Las cámaras acorazadas deben incorporar sensores de detección de sabotaje y detectores volumétricos para garantizar una protección integral frente a intrusiones y ataques. El interior debe estar protegido mediante un sistema de videovigilancia (CCTV) o dispositivos ópticos equivalentes, integrados con los detectores de movimiento o con sistemas de análisis de vídeo. Las imágenes deberán enviarse en tiempo real a la Central Receptora de Alarmas o, en su defecto, contar con un servicio de custodia de llaves para garantizar una respuesta presencial ante cualquier incidencia.
Medidas de seguridad en bancos según la población
Los establecimientos situados en municipios de más de 10.000 habitantes deben incorporar, como mínimo, una de las siguientes medidas de seguridad obligatorias:
La zona de caja debe contar con un recinto blindado de al menos dos metros de altura, cierre interior y protección antibala BR2 para garantizar la seguridad del personal.
Control de acceso individualizado mediante un filtro de seguridad en la entrada principal, equipado con un arco detector de metales y un sistema de bloqueo automático que impide el acceso ante la detección de objetos peligrosos. Además, la instalación debe incorporar vías de evacuación seguras y sistemas de desbloqueo de emergencia, garantizando la protección de las personas en caso de incendio u otra situación de riesgo.
Los dispensadores o recicladores de efectivo permiten automatizar la gestión del dinero, sustituyendo las cajas manuales tradicionales. Si se mantiene un punto de cobro con manipulación manual de efectivo, este deberá situarse obligatoriamente dentro de un recinto de caja blindado y protegido.
Los establecimientos ubicados en municipios con menos de 10.000 habitantes deben cumplir con todas las medidas generales de seguridad exigidas por la normativa para este tipo de instalaciones:
Como alternativa a alguna de las medidas de seguridad anteriores, la normativa permite la instalación de una caja auxiliar homologada. Esta debe permanecer anclada de forma permanente al suelo o a los elementos estructurales del inmueble, cumpliendo los requisitos de resistencia y homologación establecidos por el Reglamento de Seguridad Privada.
Los establecimientos ubicados en municipios de entre 10.000 y 50.000 habitantes estarán sujetos a un análisis de los índices de criminalidad para determinar las medidas de seguridad obligatorias, en función de los niveles de robos registrados en la zona durante los dos últimos años.
¿Por qué NPS Seguridad?
Certificación ISO 27001 en seguridad de la información, fundamental en entornos bancarios donde la confidencialidad es crítica
Certificación ISO 18788 en gestión de operaciones de seguridad privada
Experiencia acreditada en proyectos de alta complejidad, reconocida por Dahua y la Dirección General de la Policía
Integración de seguridad física y lógica en una única plataforma de gestión
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La seguridad de una entidad financiera requiere un análisis exhaustivo y un diseño a medida. Nuestro equipo de ingeniería se desplaza a las instalaciones, evalúa los requisitos normativos aplicables y elabora una propuesta técnica detallada.
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